La Corte Constitucional mantiene la restricción a ISA para participar en generación, distribución y comercialización de energía en el SIN

A través del Comunicado de Prensa No. 11 del 11 de marzo de 2026, la Corte Constitucional hizo público que, mediante la Sentencia C-049/2026, decidió que la sociedad pública Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) se encuentra impedida legalmente para participar en las actividades de generación, distribución y comercialización de energía dentro del mercado eléctrico del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

La declaratoria de inconstitucionalidad recayó sobre el artículo 372 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Ley 2294 de 2023, disposición que había derogado expresamente el parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 142 de 1994, así como el parágrafo 3° del artículo 32 de la Ley 143 de 1994.

Contextualizando la situación, conviene indicar que los citados parágrafos de forma categórica ordenaban que ISA no podía participar en actividades de generación, distribución y comercialización de energía. Según lo señalado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), esta restricción se justifica para evitar conductas anticompetitivas y garantizar que los transmisores mantengan una posición neutral respecto a las operaciones del mercado mayorista del SIN.

Es importante indicar que la restricción en comento solo se predica del SIN y no de las Zonas No Interconectadas (ZNI). Es decir, que ISA puede ejecutar actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en las ZNI. Este criterio fue respaldado por la CREG en el Concepto 86 de 2024.

La discusión sobre la posibilidad de que los transmisores, como ISA, participen en las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica se originó tras la promulgación de la Ley 1955 de 2019. Mediante el artículo 298, dicha ley sustituyó el artículo 74 de la Ley 143 de 1994 y permitió que las empresas de servicios públicos domiciliarios dedicadas al servicio de energía eléctrica pudieran desarrollar de manera integrada las actividades de generación, distribución y comercialización. Sin embargo, la normativa no hizo referencia específica a la actividad de transmisión.

Con las normas declaradas inconstitucionales, se buscaba implementar una integración vertical total, permitiendo que ISA, cuya actividad principal es la transmisión de energía, también tuviera capacidad para desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía en el SIN.

A partir de los argumentos presentados por la Corte Constitucional en su decisión, destacamos lo siguiente:

  • ISA no podía lograr una integración vertical únicamente por las disposiciones derogadas (parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 142 de 1994 y parágrafo 3° del artículo 32 de la Ley 143 de 1994), ya que todavía está vigente el artículo 74 de la Ley 143 de 1994. Vale recordar que este artículo permite la integración vertical de las actividades de generación, distribución y comercialización, pero al no incluir expresamente la transmisión, la Corte interpretó claramente que la restricción de integración vertical seguía aplicándose a transmisores.
  • Para la Corte no se acreditó el estándar de justificación suficiente para que, a través del PND, se realizaran cambios permanentes en la legislación ordinaria referente a la estructura y funcionamiento del mercado eléctrico nacional.
  • En este contexto, se consideró necesario determinar la reviviscencia del parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 142 de 1994 y del parágrafo 3° del artículo 32 de la Ley 143 de 1994, con el propósito de evitar un vacío normativo que pudiera comprometer la seguridad jurídica.

Como se observa, la Corte Constitucional zanjó las distintas interpretaciones sobre la integración vertical de ISA derivadas de las disposiciones del PND. El asunto revestía especial importancia, dado que ECOPETROL adquirió el 51,4 % de las acciones de ISA, lo que exige analizar con cautela los eventuales efectos sobre su accionista controlante y su grupo empresarial.

En suma, la decisión de la Corte tiene un impacto relevante, pues la implementación de mecanismos como la autogeneración remota y otros recursos energéticos distribuidos, recientemente regulados, deberá ser evaluada con especial cuidado por ISA, ECOPETROL y las sociedades de su grupo empresarial, a fin de asegurar su adecuada estructuración y evitar incompatibilidades con el marco normativo vigente.

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