Cuando el contratista lleva el caso a los tribunales: ¿Pierde la entidad estatal su poder sancionatorio contractual?

Contexto:

A través de la sentencia con radicación 70.381 del 17 de junio de 2024, el Consejo de Estado adoptó una postura clave en materia de contratación estatal que podría resumirse así: cuando un contratista interpone demanda judicial buscando la declaración de incumplimiento de la entidad estatal contratante, la administración pierde la competencia para declarar unilateralmente el incumplimiento del contratista, en relación con los mismos hechos demandados.

En esta decisión el alto tribunal anuló los actos administrativos de un ente territorial que había declarado el incumplimiento de un contratista en un contrato de compraventa de equipos médicos.

A su turno, Colombia Compra Eficiente mediante concepto 361 de 2 de septiembre de 2024 reaccionó con una postura contraria. Considera que no existe un sustento normativo claro para la citada tesis del Consejo de Estado y que la misma afecta el principio de eficacia en la contratación estatal. Esto, ya que permitir que la presentación de una demanda detenga los procedimientos sancionatorios contractuales conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, generaría un impacto significativamente negativo para el logro de los fines estatales perseguidos con la ejecución de dichos contratos. Así por ejemplo, en el marco de la postura del Consejo de Estado y ante la hipótesis en la que el litigio se resuelva favorablemente a la entidad estatal contratante, para tal momento la potestad sancionatoria administrativa contractual ya habrá caducado, al igual que las acciones derivadas del contrato de seguro habrán prescrito.

Esta dialéctica entre el Consejo de Estado y Colombia Compra Eficiente en nuestro concepto y en principio, por ahora parece inclinarse por peso de autoridad y jerarquía a lo definido por el alto tribunal.

¿Por qué es importante esta decisión del Consejo de Estado?

La decisión del Consejo de Estado es importante porque limita la facultad sancionatoria contractual de las entidades estatales. En términos concretos, la administración pierde la competencia para sancionar en relación con hechos que ya están siendo discutidos judicialmente, lo que conduce a que la resolución de estos conflictos queda exclusivamente en manos del juez del contrato.

Hay que anotar que el Consejo de Estado introduce una excepción importante en cuanto a que la entidad estatal todavía puede ejercer su potestad sancionatoria contractual, si las obligaciones contractuales incumplidas son distintas a las alegadas por el contratista ante el juez.

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