Concepto
Las comunidades energéticas están definidas como comunidades organizadas con un fin cooperativo, conformada por usuarios o potenciales usuarios, personas naturales o jurídicas. El citado fin está dado en:
- Generar
- Comercializar y/o
- Usar eficientemente la energía.
Todo lo anterior a través del uso de:
- Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER)
- Combustibles renovables y/o
- Recursos energéticos distribuidos
Las comunidades energéticas pueden realizar:
- Autogeneración colectiva: Cuando se produce energía para satisfacer principalmente la necesidad energética de la comunidad. Los excedentes que dicha actividad genere pueden exportarse a la red.
- Generación distribuida colectiva: Cuando se produce energía cerca a los centros de consumo usando el sistema de distribución local – SDL o una red local de producción y distribución de energía (microrred).
¿Qué se tiene?
Con corte a 1 septiembre de 2024 advertimos:
- Consagración legal de las comunidades energéticas en la Ley 2294 de 2022, art.235.
- La reglamentación de las Comunidades Energéticas se efectuó a través del Decreto 2236 de 2023.
- La Resolución 501 del 28 de junio de 2024, emitida por la UPME, establece los límites para la potencia y dispersión de las comunidades energéticas, fijándolos en menos de 5MW tanto en áreas rurales como urbanas. Esta normativa también indica que el nivel de dispersión se definirá dentro del mismo mercado de comercialización y sistema de distribución local, lo que territorialmente limita su alcance a un solo municipio.
- El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40136 del 23 de abril de 2024, ha implementado el Registro de Comunidades Energéticas – RUCE. Este acto administrativo exige que las comunidades energéticas se inscriban en este registro como un requisito obligatorio normativo, clasificándolas según el estado de completitud de este proceso en: Comunidades Energéticas Iniciales o Comunidades Energéticas en Operación.
- La definición de los criterios para focalizar la orientación de recursos públicos hacia las comunidades energéticas se establece mediante la Resolución 40137 del 24 de abril de 2024, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
¿Qué hace falta?
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe establecer las normas para integrar las comunidades energéticas al sistema eléctrico nacional, incluyendo requisitos de conexión, manejo de excedentes de energía, parámetros de calidad y tiempos de respuesta del operador. Al respecto, la CREG publicó y agotó el periodo de consulta del proyecto de resolución 701 051 de 2024.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como de administración del Sistema Único de Información (SUI), debe ofrecer una herramienta tecnológica flexible y diferenciada para que las comunidades energéticas puedan cargar la información relacionada con sus actividades.
Conclusión
Si bien la creación legal de las comunidades energéticas como actores en el sistema energético nacional y las actividades que pueden llevar a cabo representan un avance normativo significativo, es crucial que la CREG y la SSPD emitan las decisiones previstas por la Ley 2294 de 2022 y el Decreto 2236 de 2023, para que estas comunidades puedan operar efectivamente.