Mediante Sentencia con radicación 39.121 de 2023, el Consejo de Estado ha aclarado y unificado jurisprudencia respecto a los efectos de la ausencia de salvedades en suspensiones, otrosíes (adiciones, prórrogas, modificatorios) y/o actas de liquidación de contratos estatales, estableciendo que tal situación no impide que el juez resuelva de fondo las controversias contractuales.
Se venía sosteniendo que el silencio de las partes frente a posibles reclamaciones económicas al momento de suscribir los citados modificatorios y/o actas de liquidación implicaba la imposibilidad de presentar posteriormente dichas reclamaciones (por ejemplo: Sentencia del Consejo de Estado, Rad. 62400 de 2023). Sin embargo, con esta nueva decisión, el Consejo de Estado revierte esa interpretación.
¿Qué significa este fallo de unificación?
La principal conclusión del fallo es que el juez debe analizar siempre las intenciones y el comportamiento de las partes al suscribir suspensiones, acuerdos modificatorios y/o actas de liquidación, sin que la ausencia de salvedades impida estudiar el fondo de las pretensiones. La buena fe en la ejecución del contrato sigue siendo un principio rector, pero esto no implica que un contratista, por no hacer salvedades al firmar una adición o prórroga, renuncie automáticamente a sus derechos.
¿Por qué es importante esta decisión?
Este cambio es fundamental para los contratistas y las entidades estatales. Las partes deben ser conscientes de que, aunque no se dejen salvedades expresas al firmar los citados documentos, pueden elevarse las reclamaciones contractuales pertinentes. El Consejo de Estado ha dejado claro que el silencio no es renuncia, y el juez debe siempre desentrañar la voluntad de las partes antes de tomar una decisión.
¿Cómo afecta esto a los contratos estatales en ejecución o futuros?
Este fallo tiene un impacto directo en la forma en que se deben redactar y negociar otrosíes, suspensiones y/o actas de liquidación de contratos estatales. Si bien es recomendable dejar claras las salvedades, el Consejo de Estado ha establecido que su ausencia no limita los derechos de las partes para presentar futuras reclamaciones.