Aspectos Clave de los Convenios y/o Contratos Asociativos para la Creación de Comunidades Energéticas

Las Comunidades Energéticas (CE) tienen como objetivo principal cooperar para la generación, comercialización y uso eficiente de energía, utilizando fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos (DERs).

La creación de una CE se materializa a través de un “Convenio o Contrato Asociativo” entre personas naturales o jurídicas, privadas y/o públicas, conforme al Decreto 2236 de 2022. Cobra relevancia la identificación como sustento jurídico, del principio de “primacía del fondo sobre la forma”; lo que permite mayor flexibilidad en la creación de las CE, evitando formalismos rígidos como lo serían la exigencia de constitución de sociedades comerciales o entidades sin ánimo de lucro.

Este principio no es nuevo en la regulación eléctrica colombiana, ya que por ejemplo, lo encontramos en la Resolución CREG 080 de 2019, que regula el comportamiento de los agentes en el mercado.

La Resolución 40136 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía establece los requisitos que debe reunir el Convenio o Contrato Asociativo de las CE,  para efectos de su inscripción en el Registro Único de Comunidades Energéticas (RUCE), incluyendo:

  • Propósito de la CE (por ejemplo, mejorar la cobertura o eficiencia energética).
  • Número de usuarios, distinguiendo entre personas naturales y jurídicas.
  • Beneficiarios.
  • Duración de la CE.
  • Actividad productiva.
  • Capacidad instalada.
  • Trámite de punto de conexión.

Por lo tanto, es esencial elaborar de manera adecuada el Convenio o Contrato Asociativo para cumplir con los requisitos legales mencionados y poder inscribirse en el RUCE. Esta inscripción es una exigencia normativa según la Resolución 40136 de 2024, lo que entendemos como una solemnidad procedimental para poder convertirse en una CE.

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