
La Ley 1715 en su Art.19, Num. 4 estableció la necesidad de dar viabilidad a la energía solar como fuente de autogeneración para los estratos 1,2 y 3 como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad de estos usuarios.
En consecuencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0972 de 2025 mediante el cual creó el Programa Colombia Solar.
El citado Decreto 0972 de 2025 ordenó que el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) debe expedir la reglamentación del Programa Colombia Solar, definiendo los instrumentos financieros y contractuales para su implementación.
Ahora se encuentra publicado para consulta y comentarios el Proyecto de Decreto que reglamenta el Programa Colombia Solar en temas tales como: (i) instrumentos contractuales; (ii) propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura; (iii) criterios y mecanismos para la focalización y priorización de usuarios de los estratos 1,2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (“SIN”) y; (iv) fuentes de financiación.
La reglamentación sometida a consulta será aplicable exclusivamente a los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional. Asimismo, se informa que próximamente se expedirá una regulación específica para las Zonas No Interconectadas (“ZNI”). Esta determinación normativa es coherente con lo dispuesto en el CONPES 4158 de 2025 —Declaración de Importancia Estratégica del Proyecto de Inversión Programa Colombia Solar—, donde se señala que el aval fiscal emitido el 10 de septiembre de 20254 —el cual prevé inversiones superiores a 8 billones de pesos entre 2026 y 2030— fue concebido, en primer lugar, para implementar soluciones individuales solares fotovoltaicas (“SISF”) en hogares de estratos 1, 2 y 3 del SIN —esto sin perjuicio de la implementación de soluciones solares centralizadas—.
La disposición sobre la administración, operación y mantenimiento (“AOM”) de las SISFV dentro del programa es de gran relevancia. Inicialmente, se establece que los responsables del AOM serán los contratistas derivados —los EPCistas que contratará la empresa de servicios públicos encargada de administrar los recursos y gestionar el Programa Colombia Solar—. Cabe señalar que, a finales de 2025, el MME anunció la firma de un contrato interadministrativo con GECELCA S.A. E.S.P. para la administración y gestión de los recursos del Programa Colombia Solar.
Seguidamente frente al AOM, se establece que se transferirá la propiedad de los activos del Programa Colombia Solar al agente comercializador sin especificar si se trata del comercializador incumbente o uno diferente; asimismo si se tratará de una trasferencia de propiedad en sentido estricto o una transferencia de uso y goce sin propiedad. Cobra nuevamente relevancia la discusión sobre la posibilidad de transferir la propiedad de activos públicos a privados —aspecto de gran discusión en el sector eléctrico—. En este contexto, la transferencia podría efectuarse a comercializadores de naturaleza pública, como ocurre en Barranquilla, Atlántico —donde iniciará el Programa Colombia Solar—, cuyo comercializador es la empresa AIR-e S.A.S. E.S.P.
En esta segunda etapa de responsabilidad del AOM, la retribución por la ejecución de dicha actividad, se indica se efectuará mediante lo que denominó el proyecto de decreto: “Mecanismo de compensación energética”, lo cual quiere significar que la retribución de las actividades de AOM se haría vía compensación con un porcentaje de la energía generada a través de las SISFV.
Asimismo, se define el alcance y se desglosa los componentes que debe contener el AOM estableciendo que el porcentaje de remuneración final será acordado entre el MME y el comercializador, para lo cual, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) fijará el cargo máximo para la remuneración de los gastos asociados al AOM. Por último, respecto a este tema, es importante mencionar que en el proyecto de decreto se incluye explícitamente que el comercializador tiene la opción de subcontratar de manera total o parcial las actividades de AOM.
Otro aspecto para mencionar tiene que ver con que se incluye la obligación de adopción progresiva de infraestructura de medición avanzada (“AMI”) como elemento habilitador del esquema de liquidación del Programa Colombia Solar. Esquema AMI que deberá atender principalmente a lo regulado en la Resolución CREG 100 001 de 2022.
Un aspecto crucial, está dado en la incidencia del Programa Colombia Solar en el esquema actual de subsidios por menores tarifas establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994. Recordemos que en el SIN los subsidios por menores tarifas se aplican a los estratos 1,2 y 3 en las proporciones que establece el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, los cuales corresponden a diversos porcentajes del costo unitario de prestación del servicio para usuarios residenciales —hasta 60% para estrato 1, hasta 50% para estrato 2 y hasta 15% para estrato 3—; subsidio que se aplica sobre el consumo mínimo de subsistencia definido por la UPME en la Resolución 355 de 2004 —correspondiente a 173 kWh/m y 130kWh/m dependiendo de si los usuarios se encuentran ubicados en altura menores o superiores a 1.000 Mts sobre el nivel del mar—.
Pues bien, el Programa Colombia Solar ordena que la energía que se entregue a través de las SISFV sea compensada en su equivalente a los kWh/m que les correspondería a los usuarios conforme a lo anotado en el párrafo anterior, es decir, de conformidad con su estrato y su ubicación en relación con la altura sobre el nivel del mar.
Lo indicado, representa un reto de grandes proporciones y una reforma al esquema actual en el cual en aquellas inversiones que efectuaba el Estado si bien no podían ser cargadas a la tarifa en virtud de lo dispuesto en el artículo 99.7 de la Ley 142 de 1994 —se advertía esta inversión estatal como un subsidio indirecto a la demanda tal y como lo define la Sentencia C-739 de 2008 de la Corte Constitucional—, se percibían subsidios por menores tarifas que se imputaban a los demás componentes del costo unitario del servicio y actividades de la cadena del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Finalmente, hay que señalar que el proyecto de decreto ha finalizado su periodo de consulta y se espera su expedición definitiva, el cual deberá desarrollarse a detalle con actos administrativos de la CREG para articular todo el funcionamiento del Programa Colombia Solar.
Consulte el texto del proyecto de decreto en el siguiente enlace: